Por ello, y siendo que el documento de fs
Por ello, y siendo que el documento de fs. 5 carece de la suficiente fuerza coactiva, por cuanto fue girado por conceptos que el ente gestor no se encuentra habilitado para hacerlo, corresponde resolver el recurso de casación anulando obrados sin ingresar al fondo del asunto conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social. A consecuencia de la nulidad de obrados que se dispone en razón a los fundamentos anotados, este Tribunal no ingresa a considerar los demás reclamos traídos en la forma y en el fondo contenidos en el recurso de casación interpuesto
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
