Auto Supremo AS/0231/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2013

Fecha: 13-May-2013

Por ello, y siendo que el documento de fs

Por ello, y siendo que el documento de fs. 5 carece de la suficiente fuerza coactiva, por cuanto fue girado por conceptos que el ente gestor no se encuentra habilitado para hacerlo, corresponde resolver el recurso de casación anulando obrados sin ingresar al fondo del asunto conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social. A consecuencia de la nulidad de obrados que se dispone en razón a los fundamentos anotados, este Tribunal no ingresa a considerar los demás reclamos traídos en la forma y en el fondo contenidos en el recurso de casación interpuesto