Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social aprobado por Decreto Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959, referente al procedimiento Coactivo Social, que señala: “La Caja, mediante sus organismos específicos, girará Notas de Cargo por las cotizaciones devengadas, multas, intereses de mora, por sanciones pecuniarias, obligaciones emergentes de ventas y adjudicaciones de viviendas de conformidad al régimen de vivienda popular; alquileres de sus bienes de renta, precio de los productos y materiales de sus industrias sociales, así como por cualquier otro concepto que se adeudare por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin que por ningún motivo, excepción, reclamación, recurso, incidente o artículo pueda observarse su fuerza ejecutiva…” (sic.). norma reglamentaria, que de manera general, guarda concordancia con lo expresado por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, cuando ésta última expresa: “Las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas, impuestos, tasas o cualquier otro recurso devengados en favor de las entidades gestoras de la seguridad social, continuarán bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad Social de conformidad con los Artículos 215 al 222 y 224 al 229, quedando el artículo 223 del indicado Código, modificado en la siguiente manera: …La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira, iniciará la acción coactiva ante el Juez del Trabajo, por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos, siempre que ellos no fueran cubiertas en el término de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente, igualmente por las deudas, amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto sobre el capital, intereses y multas, como por la demora en el pago de lo adeudado o por infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre seguridad social” (el interlineado es agregado)
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
