Revisados los antecedentes, a fs
Revisados los antecedentes, a fs. 5 se advierte que el Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A., giró Nota de Cargo de 31 de diciembre de 1994, por un monto total de $us. 62.441,25.-, en contra de María Guadalupe Orihuela Vda. de Valdez y sus herederos (Patricia Denise Valdez Orihuela, Carla Tatiana Valdez Orihuela y Carlos Mauricio Valdez Orihuela), por concepto de devolución de honorarios profesionales pagados a cuenta, en exceso a la Asesoría Legal Externa representada por el Dr. Carlos Valdez Molina (fallecido), más costas, multas de Ley e intereses de conformidad al artículo 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, artículos 590. h), 610 y 611 del Reglamento al Código de Seguridad Social, y cuyo cobro se procede efectuar a sus herederos, en aplicación del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
