Auto Supremo AS/0231/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2013

Fecha: 13-May-2013

Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante

Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante a fs. 16-17 de obrados, citándose a los coactivados mediante cédula, que fue respondida a fs. 27-31 oponiendo excepciones previas y observando la Nota de Cargo elaborada por la Entidad Coactivante, mecanismos de defensa entre los cuales se señaló, la incompetencia del Juez a quo porque la vía idónea sería la civil y la falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo por inexistencia de suma líquida y exigible que pueda ser cobrada en favor del fondo, estando dicho monto sujeto a controversia que debe ser dirimido en un proceso de conocimiento, y aclarando además, que conforme lo señalado por el artículo 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, así como el Código de Seguridad y su Reglamento, el giro de las Notas de Cargo se dirigen al empleador por cotizaciones devengadas, subsidios, recargos legales, etc., condiciones que no se darían en el caso; reclamo que se reiteró en la apelación cursante a fs. 105-109 de obrados, y ahora traídos en casación