Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante a fs. 16-17 de obrados, citándose a los coactivados mediante cédula, que fue respondida a fs. 27-31 oponiendo excepciones previas y observando la Nota de Cargo elaborada por la Entidad Coactivante, mecanismos de defensa entre los cuales se señaló, la incompetencia del Juez a quo porque la vía idónea sería la civil y la falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo por inexistencia de suma líquida y exigible que pueda ser cobrada en favor del fondo, estando dicho monto sujeto a controversia que debe ser dirimido en un proceso de conocimiento, y aclarando además, que conforme lo señalado por el artículo 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, así como el Código de Seguridad y su Reglamento, el giro de las Notas de Cargo se dirigen al empleador por cotizaciones devengadas, subsidios, recargos legales, etc., condiciones que no se darían en el caso; reclamo que se reiteró en la apelación cursante a fs. 105-109 de obrados, y ahora traídos en casación
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
