Auto Supremo AS/0231/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2013

Fecha: 13-May-2013

En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del

En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social debe ser interpretado de manera integral a las demás normas legales arriba explicadas y transcritas, por cuanto una interpretación aislada sólo del artículo 609 reglamentario, y específicamente de la frase en controversia, permitiría a groso modo concluir que el ente gestor tendría facultad de girar Notas de Cargo “por cualquier concepto que se adeude a dicha entidad de la Seguridad Social”, situación no admisible en un estado de derecho y violatorio del principio de legalidad, por cuanto debe diferenciarse el acto administrativo respecto del cual se usa dicha facultad de emitir los señalados títulos coactivos, que en criterio de este Tribunal se encuentran restringidos sólo a aquellas situaciones en las cuales se pretende recuperar aportes devengados o cotizaciones no canceladas por los empleadores en el plazo señalado en el artículo 221 antes transcrito, lo que, por supuesto, deberá estar con los recargos, multas, impuestos, tasas; igualmente por las deudas, amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto sobre el capital, intereses y multas, cuando los entes gestores contaban con dicha facultad de otorgar préstamos, o; finalmente, cuando existe una infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes, pero sobre seguridad social; no siendo admisible que en uso de tal facultad, el ente gestor se arrogue competencia para girar Notas de Cargo por cuestiones de naturaleza civil, administrativa o finalmente ejecutiva, debiendo en cada situación o caso, seguirse el procedimiento previsto por Ley para cada problemática