Auto Supremo AS/0231/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2013

Fecha: 13-May-2013

En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en

En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, conforme previene el artículo 17. III de la Ley Nº 025 del Órgano judicial de 24 de junio de 2010, conforme ocurrió en el caso de análisis