Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts
Dentro del sistema de recursos previstos en el Código de Procedimiento Penal, que tiene como finalidad poner en vigencia el derecho de recurrir de las partes ante las decisiones jurisdiccionales, y que se halla protegido por el art. 180 de la CPE, se contempla la apelación restringida, que es el mecanismo legal que permite impugnar las sentencias emitidas por los Jueces y Tribunales de Sentencia, siendo así que, su procedencia y los requisitos para su interposición, se encuentran en el art. 407 del CPP, que señala: “el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley”. Asimismo el art. 408 prescribe: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince (15) días de notificada la sentencia. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación…”. A ello se añaden los requisitos de formulación establecidos en el precedente invocado, que es el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, siempre y cuando, en alzada, se hubiere invocado “violación de las reglas de la sana crítica” y/o “inobservancia de las reglas de la sana crítica”.
Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts. 407, 408 del CPP, así como el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, para la interposición del recurso, es atribución del Tribunal de apelación, en ese sentido, cuando el Tribunal de alzada, en aplicación de la facultad prevista por el art. 399 del CPP, concede los tres días para la subsanación de los recursos y las partes presentasen los memoriales correspondientes, en aplicación de la doctrina legal vinculante contenida en el ya referido precedente contradictorio, el Tribunal de apelación en conocimiento de los recursos y las eventuales subsanaciones de éstos, realizará el juicio de admisibilidad determinando de forma fundamentada si se tienen cumplidos o no todos los requisitos de su formulación
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes, conjuntamente solicitaron que previo al cumplimiento de los trámites de ley se deje
- Por medio del Auto Supremo 121/2013-RA de 10 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- La segunda problemática
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Mediante Sentencia 13/2012 de 2 de octubre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado
- La representación del Ministerio Público a través del Fiscal de materia Julián Marca Pérez, mediante
- Con ello, se adujo que, el Tribunal de sentencia no observó las reglas de la
- Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba
- De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs
- Posterior a ello a través de Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo, el
- III
- Según lo sostenido por los recurrentes, el Tribunal de alzada al haber admitido el motivo
- De igual forma sostiene el Tribunal de alzada, no estableció si las observaciones realizadas mediante
- Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue dictado dentro de un
- El Tribunal de casación concluyó que: el Auto de Vista impugnado omitió realizar un análisis
- sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las
- Con todo ello el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resolvió dejar
- Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts
- La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de
- Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser
- III.1.3. Análisis del presente caso
- En el caso de autos en el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio
- De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs
- El Auto de Vista impugnado, no delimitó el objeto de la impugnación y los límites
- En conclusión, y por los motivos expuestos, se tiene que el Auto de Vista 84/2013
- En relación a la problemática expuesta en el acápite I
- Para Resolución de la Causa según Convocatoria de 4 de junio de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Para fines del art
- Voto Disidente: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
