Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

Fecha: 18-Jun-2013

sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las



En ese contexto, el Tribunal de casación, sentó doctrina legal en torno a los requisitos para la formulación de impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana crítica, manifestando en la parte aludida por los recurrentes que: “Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados que debe imperar en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si en los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan
sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente a admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación” (las negrillas son nuestras)