Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

Fecha: 18-Jun-2013

Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba



Contradicción e incongruencia de la Sentencia, entre sus partes considerativa y resolutiva, resultando la presencia de defectos de sentencia cursantes en el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; pues a pesar de llegar a conclusiones en la parte considerativa de la Sentencia, contradictoria e incongruentemente se falla por la absolución de los acusados.


Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba documental; empero, en la consideración del Tribunal de sentencia de manera genérica aquella prueba es referida como: recortes de prensa y fotocopias simples de extractos de prensa escrita; a lo cual en ninguna parte de la sentencia consta la valoración individual, integral positiva o negativa, no habiéndose identificado cuales pruebas fueron efectivamente valoradas, de ahí emerge –en opinión del apelante-una errónea valoración individual de la prueba, apuntando a la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación en atención al art. 169 inc. 3) del CPP