Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba
Contradicción e incongruencia de la Sentencia, entre sus partes considerativa y resolutiva, resultando la presencia de defectos de sentencia cursantes en el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; pues a pesar de llegar a conclusiones en la parte considerativa de la Sentencia, contradictoria e incongruentemente se falla por la absolución de los acusados.
Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba documental; empero, en la consideración del Tribunal de sentencia de manera genérica aquella prueba es referida como: recortes de prensa y fotocopias simples de extractos de prensa escrita; a lo cual en ninguna parte de la sentencia consta la valoración individual, integral positiva o negativa, no habiéndose identificado cuales pruebas fueron efectivamente valoradas, de ahí emerge –en opinión del apelante-una errónea valoración individual de la prueba, apuntando a la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación en atención al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes, conjuntamente solicitaron que previo al cumplimiento de los trámites de ley se deje
- Por medio del Auto Supremo 121/2013-RA de 10 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- La segunda problemática
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Mediante Sentencia 13/2012 de 2 de octubre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado
- La representación del Ministerio Público a través del Fiscal de materia Julián Marca Pérez, mediante
- Con ello, se adujo que, el Tribunal de sentencia no observó las reglas de la
- Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba
- De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs
- Posterior a ello a través de Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo, el
- III
- Según lo sostenido por los recurrentes, el Tribunal de alzada al haber admitido el motivo
- De igual forma sostiene el Tribunal de alzada, no estableció si las observaciones realizadas mediante
- Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue dictado dentro de un
- El Tribunal de casación concluyó que: el Auto de Vista impugnado omitió realizar un análisis
- sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las
- Con todo ello el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resolvió dejar
- Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts
- La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de
- Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser
- III.1.3. Análisis del presente caso
- En el caso de autos en el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio
- De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs
- El Auto de Vista impugnado, no delimitó el objeto de la impugnación y los límites
- En conclusión, y por los motivos expuestos, se tiene que el Auto de Vista 84/2013
- En relación a la problemática expuesta en el acápite I
- Para Resolución de la Causa según Convocatoria de 4 de junio de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Para fines del art
- Voto Disidente: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
