Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

Fecha: 18-Jun-2013

La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de



La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de las normas generales previstas en los arts. 399, 407 y 408 del CPP, así como de la doctrina legal inserta en el precedente invocado, toda vez que de los tres últimos quedan claramente establecidos los requisitos de su interposición, entretanto que el art. 399 aludido, establece la forma de pronunciamiento en alzada, que para el caso de comprobarse defecto u omisión de forma, ineludiblemente lo hará saber al o la recurrente, dándole un término de tres días para que amplíe o corrija su recurso; y, cumplido ese plazo, en un solo acto el pronunciarse sobre el ámbito de la resolución. No puede dejar de mencionarse que el establecimiento de estas formas procesales resulta trascendental toda vez que a partir de ellas se determina el objeto de la impugnación, y el límite de la competencia del Tribunal de alzada, y siempre teniendo en cuenta las precisiones del art. 398 del CPP