sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado
La precitada sentencia, estableció como hechos de relevancia: 1) Que los Ministros de Estado Celima Torrico y Walker San Miguel, participaron de la ceremonia de posesión del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en predios de esta misma institución el 6 de mayo de 2008, a horas 17:30 aproximadamente; 2) Que fue evidente la concentración de un numeroso grupo de personas apostadas en el frontis del Palacio de Justicia, entre las que se encontraban presentes los acusados; 3) Que en esa concentración participaron los acusados con actitudes provocativas y de amedrentamiento contra los dos Ministros de Estado, expresando consignas de animadversión; 4) A momento de que esas dos autoridades abandonaban el edificio de la Corte Suprema de Justicia, la multitud presente generó un clima de hostigamiento con expresiones injuriosas; 5) A tiempo de abordar los Ministros sus vehículos, la muchedumbre, profirió estribillos y consignas contra esas autoridades, pretendiendo detener la marcha de los motorizados, en ello uno de los vidrios laterales del vehículo que transportaba a la Ministra Celima Torrico fue roto, habiéndose identificado como responsable a Robert Sandoval. Aquella multitud portaba banderas y palos; 6) Que la acusación fiscal no demostró que los acusados formasen parte de un organización cívica,
sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado o convocado a esa concentración como incitadores o cabecillas
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes, conjuntamente solicitaron que previo al cumplimiento de los trámites de ley se deje
- Por medio del Auto Supremo 121/2013-RA de 10 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- La segunda problemática
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Mediante Sentencia 13/2012 de 2 de octubre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado
- La representación del Ministerio Público a través del Fiscal de materia Julián Marca Pérez, mediante
- Con ello, se adujo que, el Tribunal de sentencia no observó las reglas de la
- Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba
- De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs
- Posterior a ello a través de Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo, el
- III
- Según lo sostenido por los recurrentes, el Tribunal de alzada al haber admitido el motivo
- De igual forma sostiene el Tribunal de alzada, no estableció si las observaciones realizadas mediante
- Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue dictado dentro de un
- El Tribunal de casación concluyó que: el Auto de Vista impugnado omitió realizar un análisis
- sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las
- Con todo ello el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resolvió dejar
- Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts
- La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de
- Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser
- III.1.3. Análisis del presente caso
- En el caso de autos en el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio
- De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs
- El Auto de Vista impugnado, no delimitó el objeto de la impugnación y los límites
- En conclusión, y por los motivos expuestos, se tiene que el Auto de Vista 84/2013
- En relación a la problemática expuesta en el acápite I
- Para Resolución de la Causa según Convocatoria de 4 de junio de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Para fines del art
- Voto Disidente: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
