Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

Fecha: 18-Jun-2013

III



El Tribunal de apelación ya en el análisis de fondo, precisa que el Juez técnico del Tribunal de grado, al momento de la redacción de la Sentencia apelada aplicó de manera errónea el sistema de la libre convicción probatoria más no el de la sana crítica, pues habría omitido explicar la razón lógica, de experiencia o de ciencia, por la cual asignó relativo valor probatorio a las declaraciones de los testigos de cargo Celima Torrico y Sandro Martínez Callahuanca. Concluyendo, que ello fuera una alusión al ejercicio introspectivo de esa valoración.


En cuanto al punto apelado referido a la presunta incongruencia entre las partes considerativa y dispositiva de la Sentencia, el Tribunal de apelación declaró este punto improcedente, concluyendo que: no fuera evidente la denuncia de incongruencia, puesto que los expuestos considerativos de la sentencia guardasen coherencia con la parte dispositiva de la Sentencia, pues a criterio de aquel Tribunal “en base a conclusiones generales e imprecisas no es posible sustentar un decisorio por culpabilidad…” (sic).


Es menester precisar que el Auto de Vista impugnado, tal como lo destaca el Auto de Vista complementario 112/2013 (fs. 1358 a 1359) contó con las disidencias de los Vocales Dr. César Suarez Saavedra, Presidente de la Sala Penal Segunda, y el Dr. Carlos Bernal Tupa de la Sala Social y Administrativa, el primero consideró que debía declararse la improcedencia de los recursos y el segundo propuso se declare la inadmisibilidad de los mismos por cuanto no se subsanaron las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada.


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA


III.1 Primera problemática: Respecto a la denuncia de procedencia del recurso de apelación restringida pese a la inobservancia de los requisitos para su admisiblidad