Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

Fecha: 18-Jun-2013

De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs



De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs. 1297 a 1298 (Auto Nº 01/13), consta que el Tribunal de alzada concedió a los recurrentes el plazo de tres días para que subsanen los recursos interpuestos; no obstante en el segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, incumplió el realizar un correcto y completo juicio de admisibilidad, este aspecto se revela de la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en el que debió pronunciarse respecto al cumplimiento de todos los requisitos formales de interposición ya aludidos. En efecto, al dictar la providencia de 21 de enero de 2013 (fs. 1310) y limitarse a precisar: “…habiendo subsanado su recurso de apelación restringida tanto la representación del Ministerio Público como el representante del SEDAVI Chuquisaca…radican los mismos en la Sala Penal Segunda…” (sic), y después realizar, en su segundo considerando, como juicio de admisiblidad, solamente el cómputo de plazos a efecto de verificar el cumplimiento de ese requisito, procedió de forma contraria a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en cuanto a que éste señala, específicamente: “…si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente a admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo”