De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública (fs. 23 a 30 vta.), el Ministerio Público promovió acción penal contra Robert Lenin Sandoval López (declarado rebelde) Carolina Guadalupe Murillo Quispe, Elsa Barrientos Ortuste, Alberto Pérez y Jamill Pillco Calvimontes, por los delitos de Sedición, Atribuirse los Derechos del Pueblo, Atentados contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, Instigación Pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 123, 124, 128, 130 y 134 del CP; desarrollado el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, esta instancia pronunció la Sentencia 13/2012 de 2 de octubre (fs. 1150 a 1168), que declaró a Carolina Guadalupe Murillo Quispe, Elsa Barrientos Ortuste, Alberto Pérez y Jamill Pillco Calvimontes, absueltos de culpa y pena de los delitos atribuidos, en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre la autoría y participación en los hechos imputados.
La precitada Sentencia tuvo las disidencias tanto de un Juez técnico como de un Juez ciudadano, quienes fundamentaron su disenso mediante actuación de fs. 1169 a 1171, concluyendo en declarar a Elsa Barrientos Ortuste, Alberto Pérez y Jamill Pillco Calvimontes, autores del delito de Desórdenes y Perturbaciones Públicas inmerso en el art. 134 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia y Boris Alberto Pinto Pinto en representación del Servicio Estatal de Atención y Protección Integral a Víctimas (SEDAVI), formularon recursos de apelación restringida (fs. 1202 a 1211 vta. y fs. 1218 a 1221 vta. respectivamente), ambos resueltos por Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo (fs. 1340 a 1346 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente en parte los recursos de apelación restringida, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal.
I.1.1. Motivos del recurso
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes, conjuntamente solicitaron que previo al cumplimiento de los trámites de ley se deje
- Por medio del Auto Supremo 121/2013-RA de 10 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- La segunda problemática
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Mediante Sentencia 13/2012 de 2 de octubre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado
- La representación del Ministerio Público a través del Fiscal de materia Julián Marca Pérez, mediante
- Con ello, se adujo que, el Tribunal de sentencia no observó las reglas de la
- Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba
- De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs
- Posterior a ello a través de Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo, el
- III
- Según lo sostenido por los recurrentes, el Tribunal de alzada al haber admitido el motivo
- De igual forma sostiene el Tribunal de alzada, no estableció si las observaciones realizadas mediante
- Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue dictado dentro de un
- El Tribunal de casación concluyó que: el Auto de Vista impugnado omitió realizar un análisis
- sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las
- Con todo ello el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resolvió dejar
- Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts
- La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de
- Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser
- III.1.3. Análisis del presente caso
- En el caso de autos en el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio
- De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs
- El Auto de Vista impugnado, no delimitó el objeto de la impugnación y los límites
- En conclusión, y por los motivos expuestos, se tiene que el Auto de Vista 84/2013
- En relación a la problemática expuesta en el acápite I
- Para Resolución de la Causa según Convocatoria de 4 de junio de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Para fines del art
- Voto Disidente: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
