Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

Fecha: 18-Jun-2013

Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser



Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser comprendido en un plano de ofrecer certeza a las partes en contienda sobre el ámbito, límites y objeto de análisis a ser tomado en cuenta por los Tribunales de alzada en la resolución de recursos de apelación restringida, ello en pos de no recaer en cuestiones oscuras o implícitas, debiendo deferirse a las partes información manifiesta y comprensible sobre aquellos aspectos; en esa dirección es opinión de este Tribunal Supremo a través de esta propia Sala Penal por medio del Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, que: “…a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente,? cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso (…)Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no debe aplicar las normas en su estricta literalidad, ni actuar arbitrariamente en el ejercicio del poder valorativo para determinar si un recurrente ha cumplido o no con los requisitos de admisibilidad, esta labor tiene su freno en la Constitución; esto no supone que tenga la obligación de admitir todo recurso que se formule, por el contrario en ejercicio de la facultad que la propia ley le reconoce, puede perfectamente inadmitirlo cuando la falta de fundamentos sea evidente, cierta y patente; pero la determinación debe estar fundamentada en la aplicación e interpretación de la norma en el ámbito del acceso al recurso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione”