De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs
De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs. 1218 a 1221 vta.) y memorial de subsanación (fs. 1303 a 1307), recurso de apelación restringida, arguyendo:
Defecto absoluto conforme el art. 169 inc.3) del CPP, emergente de una valoración defectuosa e insuficiente de la prueba, asociado a una vulneración del art. 173 de la Ley Adjetiva Penal, pues, el Tribunal de sentencia dice en torno al valor probatorio de las pruebas documentales, ha manifestado su irrelevancia, sin considerar que la mayoría de aquella documental son recortes de prensa dónde se muestra gráficamente la participación de al menos uno de los acusados. Esta consideración dista –en su criterio- de una valoración conforme a las reglas de la sana crítica, pues obrar conforme ese sistema consentiría un análisis integral de toda la prueba más no uno sesgado, parcial y subjetivo, como habría sucedido en autos.
Se denunció, defecto absoluto en la Sentencia por la existencia de incongruencia entre sus partes considerativa y resolutiva conforme el art. 370 incs. 8) del CPP, así como incurrir en falta de fundamentación conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, afirmando que dentro de las siete conclusiones arribadas por el Tribunal de sentencia, se obvió referir la participación de los acusados, ofreciendo la impresión de que se juzgó a una muchedumbre; que la Sentencia se limitó en su parte dispositiva solamente a tomar en cuenta la prueba de descargo para descartar la participación de los acusados, como así la ausencia de la relación entre las pruebas y su fundamentación en torno a este particular; ello fuera una disonancia a la debida fundamentación, pues los argumentos de aquélla fueran genéricos únicamente, y realizados dentro de una apreciación de subjetivas y que sin coherencia devinieron en una ilegal absolución.
II.3 Auto Nº 01/13, y Auto de Vista
En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por medio de Auto 01/13 de 7 de enero, (fs. 1297 a 1298), dispuso en aplicación al art. 399 del CPP, conceder a los recurrentes el plazo de tres días para la subsanación de los motivos apelados de conformidad con el art. 408 de la Ley Adjetiva Penal, instruyendo a ese fin: i) Indicar separadamente cada violación con sus fundamentos, ii) Norma habilitante; y, iii) La aplicación que se pretende de cada una de ellas
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes, conjuntamente solicitaron que previo al cumplimiento de los trámites de ley se deje
- Por medio del Auto Supremo 121/2013-RA de 10 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- La segunda problemática
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
- Mediante Sentencia 13/2012 de 2 de octubre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado
- La representación del Ministerio Público a través del Fiscal de materia Julián Marca Pérez, mediante
- Con ello, se adujo que, el Tribunal de sentencia no observó las reglas de la
- Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba
- De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs
- Posterior a ello a través de Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo, el
- III
- Según lo sostenido por los recurrentes, el Tribunal de alzada al haber admitido el motivo
- De igual forma sostiene el Tribunal de alzada, no estableció si las observaciones realizadas mediante
- Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue dictado dentro de un
- El Tribunal de casación concluyó que: el Auto de Vista impugnado omitió realizar un análisis
- sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las
- Con todo ello el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resolvió dejar
- Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts
- La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de
- Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser
- III.1.3. Análisis del presente caso
- En el caso de autos en el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio
- De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs
- El Auto de Vista impugnado, no delimitó el objeto de la impugnación y los límites
- En conclusión, y por los motivos expuestos, se tiene que el Auto de Vista 84/2013
- En relación a la problemática expuesta en el acápite I
- Para Resolución de la Causa según Convocatoria de 4 de junio de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- Para fines del art
- Voto Disidente: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
