Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

Fecha: 18-Jun-2013

De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs



De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs. 1218 a 1221 vta.) y memorial de subsanación (fs. 1303 a 1307), recurso de apelación restringida, arguyendo:
Defecto absoluto conforme el art. 169 inc.3) del CPP, emergente de una valoración defectuosa e insuficiente de la prueba, asociado a una vulneración del art. 173 de la Ley Adjetiva Penal, pues, el Tribunal de sentencia dice en torno al valor probatorio de las pruebas documentales, ha manifestado su irrelevancia, sin considerar que la mayoría de aquella documental son recortes de prensa dónde se muestra gráficamente la participación de al menos uno de los acusados. Esta consideración dista –en su criterio- de una valoración conforme a las reglas de la sana crítica, pues obrar conforme ese sistema consentiría un análisis integral de toda la prueba más no uno sesgado, parcial y subjetivo, como habría sucedido en autos.


Se denunció, defecto absoluto en la Sentencia por la existencia de incongruencia entre sus partes considerativa y resolutiva conforme el art. 370 incs. 8) del CPP, así como incurrir en falta de fundamentación conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, afirmando que dentro de las siete conclusiones arribadas por el Tribunal de sentencia, se obvió referir la participación de los acusados, ofreciendo la impresión de que se juzgó a una muchedumbre; que la Sentencia se limitó en su parte dispositiva solamente a tomar en cuenta la prueba de descargo para descartar la participación de los acusados, como así la ausencia de la relación entre las pruebas y su fundamentación en torno a este particular; ello fuera una disonancia a la debida fundamentación, pues los argumentos de aquélla fueran genéricos únicamente, y realizados dentro de una apreciación de subjetivas y que sin coherencia devinieron en una ilegal absolución.


II.3 Auto Nº 01/13, y Auto de Vista


En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por medio de Auto 01/13 de 7 de enero, (fs. 1297 a 1298), dispuso en aplicación al art. 399 del CPP, conceder a los recurrentes el plazo de tres días para la subsanación de los motivos apelados de conformidad con el art. 408 de la Ley Adjetiva Penal, instruyendo a ese fin: i) Indicar separadamente cada violación con sus fundamentos, ii) Norma habilitante; y, iii) La aplicación que se pretende de cada una de ellas