Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
Por otra parte, denunció la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba de segunda instancia y error de derecho respecto al artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, ya que a fs. 176 la parte demandada, en virtud del artículo 232 del adjetivo civil, solicitó se elabore oficio al Administrador del I. Colegio de Abogados de La Paz, para que les remita todas las tarjetas de registro de personal de marcado de asistencia perteneciente a su persona, habiendo el apoderado de la entidad demandada, presentado en segunda instancia algunas otras tarjetas de registro de personal (49), restando las otras (59), las que le pertenecen por los años trabajados, en las que se encuentran el registro de las horas extraordinarias de manera expresa, prueba que no fue valorada y menos se aplicó el principio de certidumbre previsto en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, cometiendo error de hecho y de derecho, máxime si como se advirtió el Juez a quo sólo tomó en consideración dos años de horas extraordinarias referidas a seminarios y juramentos, sin considerar las reuniones de directorio señaladas en las tarjetas de fs. 205 vta., 206 y 216, horas extraordinarias que en virtud al artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado son imprescriptibles, evidenciándose que el ad quem al haber obviado pruebas lícitas y principios normados, cometió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de segunda instancia, porque no ha valorado como prueba tasada y plena limitándose a ratificar las horas extraordinarias de la sentencia por dos años, cuando en realidad se las debe aplicar por cerca de 9 años, adicionando las reuniones de directorio sobre la base del principio de la verdad material u objetividad, de donde se infiere que no se protegió sus derechos e intereses legítimos consagrados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, modificando la liquidación, insertando la totalidad de las horas extraordinarias que por derecho le corresponden y disponiendo las costas de primera instancia conforme a ley
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, modificando la liquidación, insertando la totalidad de las horas extraordinarias que por derecho le corresponden y disponiendo las costas de primera instancia conforme a ley
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
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- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- En la forma: En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe aclarar
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el
- Ahora bien, revisado el contenido del Memorando-Pres 013/011 de 6 de abril de 2011 cursante
- Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su
- Por otra parte, en cuanto al reclamo sobre el incremento del monto de Bs
- En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue
- Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte
- Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
- Con relación a las horas extras reclamadas por la parte recurrente a momento de presentar
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
