Auto Supremo AS/0309/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2013

Fecha: 14-Jun-2013

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de

Por otra parte, denunció la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba de segunda instancia y error de derecho respecto al artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, ya que a fs. 176 la parte demandada, en virtud del artículo 232 del adjetivo civil, solicitó se elabore oficio al Administrador del I. Colegio de Abogados de La Paz, para que les remita todas las tarjetas de registro de personal de marcado de asistencia perteneciente a su persona, habiendo el apoderado de la entidad demandada, presentado en segunda instancia algunas otras tarjetas de registro de personal (49), restando las otras (59), las que le pertenecen por los años trabajados, en las que se encuentran el registro de las horas extraordinarias de manera expresa, prueba que no fue valorada y menos se aplicó el principio de certidumbre previsto en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, cometiendo error de hecho y de derecho, máxime si como se advirtió el Juez a quo sólo tomó en consideración dos años de horas extraordinarias referidas a seminarios y juramentos, sin considerar las reuniones de directorio señaladas en las tarjetas de fs. 205 vta., 206 y 216, horas extraordinarias que en virtud al artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado son imprescriptibles, evidenciándose que el ad quem al haber obviado pruebas lícitas y principios normados, cometió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de segunda instancia, porque no ha valorado como prueba tasada y plena limitándose a ratificar las horas extraordinarias de la sentencia por dos años, cuando en realidad se las debe aplicar por cerca de 9 años, adicionando las reuniones de directorio sobre la base del principio de la verdad material u objetividad, de donde se infiere que no se protegió sus derechos e intereses legítimos consagrados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, modificando la liquidación, insertando la totalidad de las horas extraordinarias que por derecho le corresponden y disponiendo las costas de primera instancia conforme a ley