Auto Supremo AS/0309/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2013

Fecha: 14-Jun-2013

En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora a momento de presentar su demanda, entre los beneficios sociales reclamados, consignó como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs. 3.182,3.- incluido el 10% mínimo de aumento, conforme al artículo 7 y disposición final única del Decreto Supremo Nº 0809 de 2 de marzo de 2011; sin embargo, el Juez de Primera Instancia, incumpliendo con lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, procedió a efectuar la liquidación de los beneficios sociales en favor de la actora, tomando como base el monto de Bs. 2.893,00.- sin incluir el incremento salarial del 10% determinado en el artículo 7 del aludido Decreto Supremo referente a la base del incremento salarial en el sector privado que prevé: “Para la gestión 2011, el Incremento salarial en el sector privado será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el diez por ciento (10%) del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional” (sic). Mientras en su Disposición Final Única señala: “El Salario Mínimo Nacional, los Incrementos Salariales establecidos en el presente Decreto Supremo y los que resulten de negociación entre los sectores patronal y laboral, se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011” (sic). Normativa que estaba vigente al momento de producirse el despido de la actora producido el 6 de abril de 2011 cuya aplicación fue omitida por el Juez a quo, razón por la que la parte demandante en su recurso de apelación trajo a colación este tópico como uno de los agravios sufridos, tal como se evidencia en el punto 1 del recurso de alzada interpuesto a fs. 164-166; habiendo el Tribunal de Segunda Instancia subsanado esta omisión incluyendo el 10% como incremento al sueldo promedio indemnizable de la trabajadora, tal como prescribe la normativa citada en el Decreto Supremo aludido precedentemente, ya que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento como es el ad quem, quien con esta facultad, analizó y resolvió los fundamentos expuestos en el recurso de alzada, apreciando y valorando el conjunto de la prueba acumulada al proceso; habiendo circunscrito su fallo dentro del marco previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue despedida de manera intempestiva, sin que hubiere mediado causal alguna, como acertadamente determinaron en sus fallos los de Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo