Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, las costas en Primera Instancia proceden cuando la Sentencia declare improbada la demanda en todas sus partes, en cuyo caso corresponde al demandante el pago de las mismas; y cuando se pronuncia Sentencia condenatoria contra el demandado contumaz, ninguna de las dos situaciones se aplican al caso objeto de análisis, ya que se declaró en Sentencia probada en parte la demanda, además, la entidad demandada no fue declarada contumaz, consiguientemente, en virtud a los argumentos expuestos, no corresponde sancionar con costas a la entidad demandada, no siendo evidente que se hubiera interpretado erróneamente la normativa denunciada
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- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
