Auto Supremo AS/0309/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2013

Fecha: 14-Jun-2013

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,

Ahora bien, corresponde aclarar al respecto, que los de Instancia, indebidamente reconocieron a favor de la actora las horas extraordinarias sólo por las dos últimas gestiones, puesto que en el caso presente, la parte demandada en ningún momento interpuso excepción perentoria de prescripción prevista en el artículo 127 del Código Procesal del Trabajo, no existiendo razón alguna para que se le concediera el pago de estas horas sólo por las dos últimas gestiones como determinaron a su turno en sus fallos los de instancia, porque de acuerdo al artículo 134 del adjetivo laboral, esta excepción no se puede aplicar de oficio; por ello conforme prevé el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, debe reconocerse a favor de la actora las horas extraordinarias trabajadas a partir de la gestión 2005, año en el cual fue promovida al cargo de Secretaria de Presidencia, afirmación extraída de la declaración testifical prestada por Javier Guachalla Rodríguez, hasta marzo de 2009, teniendo en cuenta que por las gestiones abril 2009 a abril 2011, ya se realizó la liquidación conforme se desprende de los fallos de Instancia
Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta parcialmente a las normas legales en vigencia en relación a este punto recurrido, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procediendo Civil, aplicables por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo