VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 309
Sucre, 14/06/2013
Expediente: 100/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=================================================
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 265-268, interpuesto por Edwin Butrón Castillo, en representación del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de La Paz y el recurso de casación en el fondo de fs. 274-277 interpuesto por Carol Roció Pereyra Revuelta, contra el Auto de Vista Nº 187/2012 SSA-II. de 3 de diciembre de 2012 (fs. 252-254), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carol Rocío Pereyra Revuelta contra la institución que representa el recurrente; las respuestas de ambos recursos de fs. 271-272 y 280-281; el Auto de fs. 282 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 084/2012 de 29 de marzo de 2012 (fs. 147-151), declarando probada en parte la demanda de fs. 13- 14, subsanada a fs. 17 y probada la excepción perentoria de pago documentado con relación al quinquenio cancelado y opuesta por la parte demandada de fs. 35-38, disponiendo que la institución demandada, a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 47.492,79.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación última gestión, aguinaldo duodécimas 2011, horas extras (2 últimas gestiones), seminarios, juramentos y la multa del 30 %, menos lo cancelado conforme al inciso h) de la presente sentencia, disponiendo mediante Auto de 5 de abril de 2012 cursante a fs. 154, no ha lugar a la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la parte demandante
Auto Supremo Nº 309
Sucre, 14/06/2013
Expediente: 100/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=================================================
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 265-268, interpuesto por Edwin Butrón Castillo, en representación del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de La Paz y el recurso de casación en el fondo de fs. 274-277 interpuesto por Carol Roció Pereyra Revuelta, contra el Auto de Vista Nº 187/2012 SSA-II. de 3 de diciembre de 2012 (fs. 252-254), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carol Rocío Pereyra Revuelta contra la institución que representa el recurrente; las respuestas de ambos recursos de fs. 271-272 y 280-281; el Auto de fs. 282 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 084/2012 de 29 de marzo de 2012 (fs. 147-151), declarando probada en parte la demanda de fs. 13- 14, subsanada a fs. 17 y probada la excepción perentoria de pago documentado con relación al quinquenio cancelado y opuesta por la parte demandada de fs. 35-38, disponiendo que la institución demandada, a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 47.492,79.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación última gestión, aguinaldo duodécimas 2011, horas extras (2 últimas gestiones), seminarios, juramentos y la multa del 30 %, menos lo cancelado conforme al inciso h) de la presente sentencia, disponiendo mediante Auto de 5 de abril de 2012 cursante a fs. 154, no ha lugar a la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la parte demandante
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, “CASE ANULE” (sic) el Auto recurrido, y declare improbada
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- En la forma: En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe aclarar
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el
- Ahora bien, revisado el contenido del Memorando-Pres 013/011 de 6 de abril de 2011 cursante
- Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su
- Por otra parte, en cuanto al reclamo sobre el incremento del monto de Bs
- En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue
- Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte
- Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
- Con relación a las horas extras reclamadas por la parte recurrente a momento de presentar
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
