El recurso de casación en el fondo de fs
El recurso de casación en el fondo de fs. 274-277, interpuesto por Carol Rocío Pereyra Revuelta, quien previo a referirse a los antecedentes procesales, denunció que, en el Auto de Vista recurrido, se interpretó erróneamente el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, referido a las costas en primer instancia, porque el citado artículo, en ninguna parte menciona que no existe costas cuando la demanda hubiere sido declarada probada en parte, agregando que la interpretación realizada por el Tribunal ad quem es restrictiva en cuanto a un derecho y dar un sentido teleológico es forzar el ordenamiento positivo, transcribiendo como referencia al respecto los Autos Supremos Nos. 375 de 26 de septiembre, 393 de 18 de octubre, 397 de 22 de octubre, 374 de 25 de septiembre, 130 de 1 de agosto y 166 de 21 de agosto, todos del año 2012; fallos en los que la sentencia de primera instancia declara probada en parte la demanda y el Tribunal de Apelación confirmó la Sentencia con costas, aspecto que evidencia que la interpretación del ad quem, bajo el rótulo de teleología, es restrictiva y no extensiva como lo manda los citados Autos Supremos en beneficio del trabajador, aspecto que demuestra la interpretación errónea de la referida norma
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- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
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- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
