Auto Supremo AS/0309/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2013

Fecha: 14-Jun-2013

Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los

Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, toda vez que entre la parte actora y la institución demandada existió relación laboral enmarcada dentro del alcance contenido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, los que prevén que las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el artículo 3 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, características que se cumplieron en el caso de autos, como se evidencia por las literales de fs. 1, 2 y de fs. 98 a 108