Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de demostrar las horas extraordinarias trabajadas durante el tiempo que cumplió funciones en la entidad demandada, a fs. 112, como consecuencia de que en la inspección de visu realizada en las instalaciones de la entidad demandada, su Administrador sólo presentó 10 tarjetas pertenecientes a su persona, solicitó ante el juez que tramita la causa, ordene al Administrador del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, remita todas las tarjetas de registro de control de personal que le pertenecen por haber trabajado 8 años, 11 meses y 27 días, las que alcanzan a 109 tarjetas; posteriormente mediante Auto Nº 69/2012 de 14 de febrero de 2012 cursante a fs. 138 de obrados, se conmina a la parte demandada a que al tercer día de su legal notificación, presente la documentación requerida por la parte actora conforme detalle de memorial de fs. 112, bajo alternativa de presunción de certidumbre en caso de incumplimiento según lo previsto por el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, Auto con el cual la parte demandada fue notificada el 27 de febrero de 2012, como se desprende a fs. 140, conminatoria que no fue cumplida por la parte demandada, habiendo llegado a emitirse la Sentencia Nº 084/2012 de 29 de marzo de 2012 cursante a fs. 147-151, donde por concepto de horas extras se tomó en cuenta para su cancelación, sólo las dos últimas gestiones referentes a seminarios y juramentos de los nuevos profesionales abogados, sin que haya cumplido con la presentación total de las tarjetas pertenecientes a la actora; habiendo acompañado el representante de la entidad demandada, como consecuencia de una nueva solicitud de presentación de todas las tarjetas que le pertenecen, recién en Segunda Instancia, sólo parte de ellas; no obstante de ello, no es menos evidente, que el Juez a quo sustentó su decisión sobre las horas extras considerando estas pruebas y también en base a las declaraciones testificales de cargo cursante a fs. 85-86 y 88 efectuada por Macarena Romina Argote Sánchez y Javier Guachalla Rodríguez, respectivamente, con cuyos argumentos el Juez de Primera Instancia llegó a la conclusión de que la actora trabajó dos (2) horas extras por cada evento por una vez al mes, pero sólo por las dos últimas gestiones, figura que fue confirmada por el Tribunal de Apelación en su fallo de Vista
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- El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
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- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
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- Ahora bien, revisado el contenido del Memorando-Pres 013/011 de 6 de abril de 2011 cursante
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- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
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- Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
- Con relación a las horas extras reclamadas por la parte recurrente a momento de presentar
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
