Auto Supremo AS/0309/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2013

Fecha: 14-Jun-2013

Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su

Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su cargo al Departamento de Administración” (sic). Memorando que está firmado por el Presidente a.i. y el Vicepresidente a.i. del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, aspecto corroborado en la confesión provocada de fs. 126-127, prestada por el representante de la institución demandada, cuando a la pregunta 3 del cuestionario cursante a fs. 125 responde: “…asimismo quiero aclarar si bien no hubo memorándum de llamada de atención pero ya se había tomado la decisión de retirarla…”. Confesión que tiene todo el valor probatorio que le asigna el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, ya que las acusaciones vertidas por la parte demandada en sentido de que la actora hubiera incurrido en una serie de faltas previstas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, motivo por el cual no le correspondería el pago de sus beneficios sociales, no fueron desvirtuadas, pese a que de acuerdo a los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, quien incumplió con estos preceptos; además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; como ser las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para aplicar al caso presente el artículo 16. b) y e) de la Ley General del Trabajo, no siendo por tanto evidente la acusación denunciada