Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su
Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su cargo al Departamento de Administración” (sic). Memorando que está firmado por el Presidente a.i. y el Vicepresidente a.i. del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, aspecto corroborado en la confesión provocada de fs. 126-127, prestada por el representante de la institución demandada, cuando a la pregunta 3 del cuestionario cursante a fs. 125 responde: “…asimismo quiero aclarar si bien no hubo memorándum de llamada de atención pero ya se había tomado la decisión de retirarla…”. Confesión que tiene todo el valor probatorio que le asigna el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, ya que las acusaciones vertidas por la parte demandada en sentido de que la actora hubiera incurrido en una serie de faltas previstas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, motivo por el cual no le correspondería el pago de sus beneficios sociales, no fueron desvirtuadas, pese a que de acuerdo a los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, quien incumplió con estos preceptos; además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; como ser las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para aplicar al caso presente el artículo 16. b) y e) de la Ley General del Trabajo, no siendo por tanto evidente la acusación denunciada
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, “CASE ANULE” (sic) el Auto recurrido, y declare improbada
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- En la forma: En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe aclarar
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el
- Ahora bien, revisado el contenido del Memorando-Pres 013/011 de 6 de abril de 2011 cursante
- Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su
- Por otra parte, en cuanto al reclamo sobre el incremento del monto de Bs
- En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue
- Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte
- Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
- Con relación a las horas extras reclamadas por la parte recurrente a momento de presentar
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
