Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación por haber dispuesto el pago de beneficios sociales a favor de la actora, argumentando que no le corresponde el pago de los beneficios sociales consignados en el Auto de Vista recurrido, por haber incurrido en las causales de despido justificado prevista en el artículo 16. b) y e) de la Ley General del Trabajo, motivo de la desvinculación laboral; donde también manifiesta que en el fallo de Vista sin explicación, se incrementó un monto de Bs. 52.648,31.-
Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que, la actora ingresó a trabajar como Secretaria de la Presidencia en la institución, que ahora demanda, de manera ininterrumpida desde el 10 de abril de 2002, hasta el 7 de abril de 2011, fecha en que fue despedida mediante Memorando Nº 013/011 (fs.1), sin motivo justificado, razón por la cual presentó la presente acción solicitando el pago de sus beneficios sociales, así lo manifiesta la parte actora en su demanda de fs. 13-14; en tanto que la parte demandada señaló que la trabajadora fue despedida por encontrarse su conducta enmarcada en las causales previstas en el artículo 16. b) y e) de la Ley General del Trabajo, ya que según afirma, la actora habría revelado información clasificada
Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que, la actora ingresó a trabajar como Secretaria de la Presidencia en la institución, que ahora demanda, de manera ininterrumpida desde el 10 de abril de 2002, hasta el 7 de abril de 2011, fecha en que fue despedida mediante Memorando Nº 013/011 (fs.1), sin motivo justificado, razón por la cual presentó la presente acción solicitando el pago de sus beneficios sociales, así lo manifiesta la parte actora en su demanda de fs. 13-14; en tanto que la parte demandada señaló que la trabajadora fue despedida por encontrarse su conducta enmarcada en las causales previstas en el artículo 16. b) y e) de la Ley General del Trabajo, ya que según afirma, la actora habría revelado información clasificada
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
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- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- En la forma: En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe aclarar
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el
- Ahora bien, revisado el contenido del Memorando-Pres 013/011 de 6 de abril de 2011 cursante
- Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su
- Por otra parte, en cuanto al reclamo sobre el incremento del monto de Bs
- En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue
- Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte
- Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
- Con relación a las horas extras reclamadas por la parte recurrente a momento de presentar
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
