El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs. 157-158 y 164-166) respectivamente, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 187/2012 SSA-II. de 3 de diciembre de 2012 (fs. 252-254), revocando en parte la Sentencia Nº 084/2012 de 29 de marzo de 2012 cursante a fs. 147-151, disponiendo que la entidad demandada cancela a favor de la actora la suma de Bs. 52.648,31.- por los conceptos consignados en la Sentencia de primera instancia, más el incremento del 10 % (DS. 0809) al sueldo promedio indemnizable, disponiendo mediante Auto Nº 03/2013 SSA-II de 8 de enero de 2013 cursante a fs. 257 no ha lugar a la complementación y enmienda impetrada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo interpuesto por el representante de la institución demandada de fs. 265-268 y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Carol Rocío Pereyra Revuelta de fs. 274-277, en los que acusaron:
El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón Castillo en representación del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de La Paz, manifestando:
En la forma: Que el Auto de Vista recurrido, se halla sancionado por la Ley General del Trabajo en su artículo 16 incisos b) y e), motivo por el cual recurre de casación en la forma contra dicho fallo, por violación expresa de las normas citadas, al estar el Auto de Vista fundado en aspectos ilegales que originó como lógica consecuencia un fallo también ilegal e injusto, ya que cualquier procesado sino se cumplen los requisitos legales, tiene la vía expedita del reclamo judicial para reparar los actos injustos que se hubieran cometido, por lo que se rechaza los ilógicos fundamentos del Auto de Vista y su equivocó fallo.
En el fondo; manifestó que el Tribunal de Apelación, emitió un fallo equivoco, que no corresponde legalmente, ya que no se puede pagar el monto consignado en dicho fallo, puesto que parcializándose con la demandante, no explica en su resolución que pruebas hace valer, sólo revocó en parte sin explicar por qué, sin tomar en cuenta que la actora incurrió en la causal del artículo 16. b) y e) de la Ley General del Trabajo, ocasionando un perjuicio; motivo por el cual no tiene derecho al pago de beneficios sociales, por lo que su Auto de Vista no tiene sustento legal para esta demanda, aplicando en consecuencia el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, lo que demuestra lo impreciso y contradictorio de su demanda, ya que a la actora no le corresponden los derechos laborales como los que su autoridad menciona sean pagados, por haber incurrido en las causales señaladas, hecho que origina la pérdida de los beneficios sociales, tal como lo establece la uniforme jurisprudencia nacional, constituyendo un agravio para la institución demandada ocasionado por la actora por revelar información clasificada y confidencial, motivo por el cual, la entidad demandada ahora tiene deudas millonarias
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo interpuesto por el representante de la institución demandada de fs. 265-268 y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Carol Rocío Pereyra Revuelta de fs. 274-277, en los que acusaron:
El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón Castillo en representación del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de La Paz, manifestando:
En la forma: Que el Auto de Vista recurrido, se halla sancionado por la Ley General del Trabajo en su artículo 16 incisos b) y e), motivo por el cual recurre de casación en la forma contra dicho fallo, por violación expresa de las normas citadas, al estar el Auto de Vista fundado en aspectos ilegales que originó como lógica consecuencia un fallo también ilegal e injusto, ya que cualquier procesado sino se cumplen los requisitos legales, tiene la vía expedita del reclamo judicial para reparar los actos injustos que se hubieran cometido, por lo que se rechaza los ilógicos fundamentos del Auto de Vista y su equivocó fallo.
En el fondo; manifestó que el Tribunal de Apelación, emitió un fallo equivoco, que no corresponde legalmente, ya que no se puede pagar el monto consignado en dicho fallo, puesto que parcializándose con la demandante, no explica en su resolución que pruebas hace valer, sólo revocó en parte sin explicar por qué, sin tomar en cuenta que la actora incurrió en la causal del artículo 16. b) y e) de la Ley General del Trabajo, ocasionando un perjuicio; motivo por el cual no tiene derecho al pago de beneficios sociales, por lo que su Auto de Vista no tiene sustento legal para esta demanda, aplicando en consecuencia el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, lo que demuestra lo impreciso y contradictorio de su demanda, ya que a la actora no le corresponden los derechos laborales como los que su autoridad menciona sean pagados, por haber incurrido en las causales señaladas, hecho que origina la pérdida de los beneficios sociales, tal como lo establece la uniforme jurisprudencia nacional, constituyendo un agravio para la institución demandada ocasionado por la actora por revelar información clasificada y confidencial, motivo por el cual, la entidad demandada ahora tiene deudas millonarias
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, “CASE ANULE” (sic) el Auto recurrido, y declare improbada
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
- En la forma: En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe aclarar
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
- Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el
- Ahora bien, revisado el contenido del Memorando-Pres 013/011 de 6 de abril de 2011 cursante
- Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su
- Por otra parte, en cuanto al reclamo sobre el incremento del monto de Bs
- En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue
- Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte
- Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
- Con relación a las horas extras reclamadas por la parte recurrente a momento de presentar
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
