Auto Supremo AS/0366/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Al respecto el artículo 4 de la Ley

Al respecto el artículo 4 de la Ley General del Trabajo refiere que los derechos insertos en la Ley General del Trabajo son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario; es decir, que debe tenerse presente que, si bien se trata de garantías protectivas del trabajador, para que éstas adquieran realidad práctica, primero debe demostrarse el vínculo jurídico laboral a ser protegido; por otra parte, el orden público no debe ser comprendido simplemente en sentido literal, como de cumplimiento obligatorio; sino, que al expresarse que las disposiciones sociales son de orden público, se encuentran al margen de las convenciones o acuerdos a los que pudieran arribar los particulares, de donde emerge su obligatoriedad; es decir, que no puede elaborarse un contrato y simplemente porque así lo afirman las partes, el mismo tiene determinadas características, más aún cuando se trata de relaciones laborales que no son solamente reguladas, sino tuteladas por el Estado