Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
Es decir que si la ley exige al juzgador la apreciación y valoración de las pruebas, específicas con valor material condicionantes para la existencia o validez de un acto jurídico material, no se podrá admitir su prueba por otro medio que no sea de acuerdo con la ciencia y la experiencia (sana critica). En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de Alzada, estos parámetros fueron correctamente compulsados y analizados por el Tribunal ad quem, mismo que desde una óptica y consideración constitucional demuestra que el Auto de Vista emitido se ajusta plenamente a derecho y a la propia constitución; no evidenciándose en consecuencia vulneración alguna a los derechos del actor como trabajador de los artículos 48. I. II y IV con relación al 46. I. 1) de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo; y tampoco los artículos 150, 179 del Código Procesal del Trabajo, más al contrario se demuestra que el Auto de Vista recurrido se ajusta plenamente a derecho.
Por lo analizado, se concluye que lo resuelto por el Tribunal de Alzada se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prevén los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo analizado, se concluye que lo resuelto por el Tribunal de Alzada se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prevén los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
