Auto Supremo AS/0366/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Por lo analizado, se concluye que lo resuelto

Es decir que si la ley exige al juzgador la apreciación y valoración de las pruebas, específicas con valor material condicionantes para la existencia o validez de un acto jurídico material, no se podrá admitir su prueba por otro medio que no sea de acuerdo con la ciencia y la experiencia (sana critica). En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de Alzada, estos parámetros fueron correctamente compulsados y analizados por el Tribunal ad quem, mismo que desde una óptica y consideración constitucional demuestra que el Auto de Vista emitido se ajusta plenamente a derecho y a la propia constitución; no evidenciándose en consecuencia vulneración alguna a los derechos del actor como trabajador de los artículos 48. I. II y IV con relación al 46. I. 1) de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo; y tampoco los artículos 150, 179 del Código Procesal del Trabajo, más al contrario se demuestra que el Auto de Vista recurrido se ajusta plenamente a derecho.
Por lo analizado, se concluye que lo resuelto por el Tribunal de Alzada se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme prevén los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo