De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
En el fondo reclamó la violación, conculcación, aplicación falsa y errónea de los artículos 48. I. II. III. y IV en relación al numeral I del párrafo I y II del 46 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, porque se desconocieron sus derechos como trabajador, los mismos que son irrenunciables, imprescriptibles, pues al desconocer el pago de sus beneficios sociales bajo el argumento de aplicar el principio de verdad material omitieron aplicar los principios proteccionistas en la valoración de las pruebas presentadas por su parte y que demostraron la existencia de una relación jurídico laboral con la Empresa HIELO SECO S.R.L.
De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa y errónea de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de febrero de 1993; 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque los documentos públicos cursantes en obrados de fs. 2-8 y de fs. 97-135, evidenciaron su calidad de empleado subordinado, siendo así que la empresa que lo contrató inicialmente determinó que prestara sus servicios en las dos empresas; es decir en PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. y HIELO SECO S.R.L., servicios que cumplió desde las dos oficinas con las que contaban ambas empresas, hecho que fue corroborado con la declaración de la Jefe de Recursos Humanos cursante a fs. 572-573; habiendo quedado demostrado que concurrieron las características propias de una relación laboral en su calidad de gerente regional con la Empresa HIELO SECO S.R.L., además de los actos jurídicos que desempeñó a favor de dicha empresa conforme evidenció la prueba cursante a fs. 453-591
De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa y errónea de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de febrero de 1993; 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque los documentos públicos cursantes en obrados de fs. 2-8 y de fs. 97-135, evidenciaron su calidad de empleado subordinado, siendo así que la empresa que lo contrató inicialmente determinó que prestara sus servicios en las dos empresas; es decir en PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. y HIELO SECO S.R.L., servicios que cumplió desde las dos oficinas con las que contaban ambas empresas, hecho que fue corroborado con la declaración de la Jefe de Recursos Humanos cursante a fs. 572-573; habiendo quedado demostrado que concurrieron las características propias de una relación laboral en su calidad de gerente regional con la Empresa HIELO SECO S.R.L., además de los actos jurídicos que desempeñó a favor de dicha empresa conforme evidenció la prueba cursante a fs. 453-591
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
