Auto Supremo AS/0366/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2013

Fecha: 27-Jun-2013

De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa

En el fondo reclamó la violación, conculcación, aplicación falsa y errónea de los artículos 48. I. II. III. y IV en relación al numeral I del párrafo I y II del 46 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, porque se desconocieron sus derechos como trabajador, los mismos que son irrenunciables, imprescriptibles, pues al desconocer el pago de sus beneficios sociales bajo el argumento de aplicar el principio de verdad material omitieron aplicar los principios proteccionistas en la valoración de las pruebas presentadas por su parte y que demostraron la existencia de una relación jurídico laboral con la Empresa HIELO SECO S.R.L.
De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa y errónea de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de febrero de 1993; 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque los documentos públicos cursantes en obrados de fs. 2-8 y de fs. 97-135, evidenciaron su calidad de empleado subordinado, siendo así que la empresa que lo contrató inicialmente determinó que prestara sus servicios en las dos empresas; es decir en PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. y HIELO SECO S.R.L., servicios que cumplió desde las dos oficinas con las que contaban ambas empresas, hecho que fue corroborado con la declaración de la Jefe de Recursos Humanos cursante a fs. 572-573; habiendo quedado demostrado que concurrieron las características propias de una relación laboral en su calidad de gerente regional con la Empresa HIELO SECO S.R.L., además de los actos jurídicos que desempeñó a favor de dicha empresa conforme evidenció la prueba cursante a fs. 453-591