Por otro lado refirió que el Tribunal de
Asimismo, acusó la violación del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, porque las pruebas de fs. 453 y vta., 548 y 549 acreditaron la existencia de una relación laboral real y efectiva, las mismas que la Empresa HIELO SECO S.R.L. no desvirtuó, más por el contrario las confesiones espontáneas efectuadas por dicha empresa reiteraron la existencia del nexo laboral con HIELO SECO S.R.L. bajo un salario que percibía de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.
Por otro lado refirió que el Tribunal de Alzada al haber forzado el principio de la verdad material vulneró el artículo 179 del Código Procesal del Trabajo porque las presunciones legales hacen plena prueba y deben aplicarse en favor de los trabajadores
Por otro lado refirió que el Tribunal de Alzada al haber forzado el principio de la verdad material vulneró el artículo 179 del Código Procesal del Trabajo porque las presunciones legales hacen plena prueba y deben aplicarse en favor de los trabajadores
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
