En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., antes Empresa HIELO SECO S.R.L. (fs. 905-928), mediante Auto de Vista Nº 332 emitido el 13 de diciembre de 2012 (fs. 1179-1183), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda, improbada la excepción de prescripción y probada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
