Auto Supremo AS/0366/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2013

Fecha: 27-Jun-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de

Concluyó solicitando que de conformidad con el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista cursante a fs. 1179- 1183 y se confirme la Sentencia de fs. 769-777 con la imposición de costas y responsabilidad de multa a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma que el recurrente acusa la vulneración del artículo 112 del Código Procesal del Trabajo y 33 del Código de Comercio, cabe señalar que, de la revisión de obrados se advierte que la Juez a quo, mediante Auto de fecha 4 de septiembre de 2012 (fs. 939) resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. contra la Sentencia de Primera Instancia, con el fundamento de no ser parte del proceso y no tener legitimación, ni capacidad jurídica, estableciendo que la parte demandada es la Empresa HIELO SECO S.R.L.; contra dicha resolución PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. planteó recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 1041-1043), para posteriormente apersonarse a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz interponiendo recurso de compulsa, que fue resuelto mediante Auto emitido el 18 de octubre de 2012 (fs. 1167-1168) declarando legal la compulsa planteada; con ese antecedente la Juez a quo mediante Auto de 7 de noviembre de 2012 (fs. 1173) concedió la apelación interpuesta por PRAXAIR S.R.L., antes HIELO SECO S.R.L.; en ese análisis es necesario señalar que el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil prevé que, contra el Auto que resolviere la compulsa no es admisible el recurso de casación; en consecuencia no es evidente la acusación que el recurrente aduce respecto a la vulneración de los artículos 112 del Código Procesal del Trabajo y 33 del Código de Comercio, porque la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. demostró su legitimación activa para representar a la Empresa HIELO SECO S.R.L., cuestión que ya mereció análisis y resolución, de manera que al presente no es posible volver a instancias pasadas en atención al principio de preclusión previsto en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, máxime si el recurrente tampoco observó esta situación al responder el recurso de apelación; por consiguiente, se concluye que lo afirmado en su recurso de casación en la forma carece de fundamento legal