CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 366
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 123/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 1188-1191 bis, interpuesto por Hans Erich Dorn Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 332 de fecha 13 de diciembre de 2012, cursante a fs. 1179-1183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la EMPRESA HIELO SECO S.R.L.; la respuesta de fs. 1197-1204; el Auto de fs. 1206 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 100 de 23 de julio de 2012, cursante a fs. 769-777, declarando probada en todas sus partes la demanda interpuesta por Hans Erich Dorn Alvarez, con costas, ordenando que la Empresa demandada HIELO SECO S.R.L. representada por Jorge Alejandro Escobar Urday, pague en tercero día de su legal notificación, en favor del actor la suma de Bs. 6.602.034,04.- por concepto de desahucio, indemnización (10 años y 19 días), aguinaldo (pago doble), primas anuales, sueldos devengados y la multa del 30% conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699
Auto Supremo Nº 366
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 123/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 1188-1191 bis, interpuesto por Hans Erich Dorn Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 332 de fecha 13 de diciembre de 2012, cursante a fs. 1179-1183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la EMPRESA HIELO SECO S.R.L.; la respuesta de fs. 1197-1204; el Auto de fs. 1206 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 100 de 23 de julio de 2012, cursante a fs. 769-777, declarando probada en todas sus partes la demanda interpuesta por Hans Erich Dorn Alvarez, con costas, ordenando que la Empresa demandada HIELO SECO S.R.L. representada por Jorge Alejandro Escobar Urday, pague en tercero día de su legal notificación, en favor del actor la suma de Bs. 6.602.034,04.- por concepto de desahucio, indemnización (10 años y 19 días), aguinaldo (pago doble), primas anuales, sueldos devengados y la multa del 30% conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
