Auto Supremo AS/0366/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el

Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el Tribunal de Alzada que han constituido el fundamento para revocar la Sentencia de Primera Instancia declarando improbada la demanda y la excepción de prescripción y probada la excepción perentoria de pago señalando no sólo se basó en la verdad material, sino lo hizo también en base a la realidad, correspondiendo mencionar que si bien el artículo 48.II de la Constitución Política del Estado, prevé que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios de protección a los trabajadores entre ellos el principio de la primacía de la realidad, conforme al mismo los hechos deben prevalecer sobre las apariencias; sobre tal lineamiento, resulta preciso señalar, que en la búsqueda de la realidad de los hechos, el Juez puede hacer uso de la facultad contenida en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, en la medida en que las pruebas aportadas por las partes sean insuficientes para generarle convicción respecto al asunto sometido a decisión; en ese mismo análisis tampoco es evidente la vulneración reclamada del artículo 179 del Código Procesal del Trabajo que prevé la presunción legal como plena prueba