Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el Tribunal de Alzada que han constituido el fundamento para revocar la Sentencia de Primera Instancia declarando improbada la demanda y la excepción de prescripción y probada la excepción perentoria de pago señalando no sólo se basó en la verdad material, sino lo hizo también en base a la realidad, correspondiendo mencionar que si bien el artículo 48.II de la Constitución Política del Estado, prevé que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios de protección a los trabajadores entre ellos el principio de la primacía de la realidad, conforme al mismo los hechos deben prevalecer sobre las apariencias; sobre tal lineamiento, resulta preciso señalar, que en la búsqueda de la realidad de los hechos, el Juez puede hacer uso de la facultad contenida en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, en la medida en que las pruebas aportadas por las partes sean insuficientes para generarle convicción respecto al asunto sometido a decisión; en ese mismo análisis tampoco es evidente la vulneración reclamada del artículo 179 del Código Procesal del Trabajo que prevé la presunción legal como plena prueba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
