En ese análisis no es evidente la acusación
En ese análisis no es evidente la acusación que el actor vierte en sentido que le corresponde el pago de beneficios sociales por haber trabajado en la Empresa HIELO SECO S.R.L., en calidad de Gerente de dicha empresa fundamentando su petitorio en la Escritura Pública que acompañó a fs. 3-8, así como las escrituras que se encuentran en el ANEXO de fs. 97-135, y el contrato privado de arrendamiento de terreno para depósito de fs. 453, en las que el actor figura como Gerente General de la Empresa HIELO SECO S.R.L., los que además refiere que fue confirmado con la declaración de la Jefa de Recursos Humanos (fs. 572-573) que testificó que el actor tenía dos oficinas en ambas empresas, declaración que también indicó que PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. y HIELO SECO S.R.L., estaban conformadas por distintas personerías jurídicas; sin embargo, ambas pertenecían a un mismo grupo societario, además se encontraban constituidas por una misma unidad administrativa y económica que funcionaban en el mismo ambiente físico, con excepción de la planta de gas y carbónicos que funcionaba en otro inmueble; respecto a estos hechos el Tribunal ad quem arribó a la conclusión que el trabajo que desempeñó el actor fue uno sólo para ambas empresas, siendo un solo empleador en este caso PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. quién contrató y asumió el pago de los salarios y beneficios sociales del actor; hechos que conforme establece el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo la parte demandada desvirtuó la demanda del actor con las pruebas presentadas como la planilla de asalariados de la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. de fs. 197 en la que consta el nombre del actor con un haber básico de Bs. 28. 078,28 (septiembre de 2008); fs. 220- 222 los pagos de quinquenios; fs. 213- 214 el pago de los beneficios sociales del actor; además debe considerase que no resulta lógico que el actor haya podido realizar dos tareas simultáneas en una misma jornada al que se le pueda atribuir el derecho a una doble retribución; sobre este particular la doctrina advierte que así como el trabajador, el empleador también se encuentra investido de determinados derechos, entre ellos el “ius variandi” considerado como una facultad que deriva del derecho que tiene el empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes, con el fin de mejorar sus metas; en el caso presente el actor si bien fue nombrado representante legal de la empresa HIELO SECO S.R.L. con la designación de Gerente General sólo para fines de representación legal de dicha empresa, para ejercer funciones y poderes inherentes a la titularidad de la Empresa HIELO SECO S.R.L., sin estar sujeto a subordinación, horario, remuneración o exclusividad alguna; aspecto que no influyó, ni alteró la relación de trabajo que mantuvo con PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. al ser parte del mismo grupo societario, concluyendo que durante el tiempo que trabajó el actor fué para un solo empleador en este caso PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. que asumió el pago de sus salarios y beneficios sociales, conforme el mismo demandante admitió en su memorial de demanda, manifestando que ante el despido forzoso de su cargo de Gerente Regional de PRAXIAR BOLIVIA, dicha empresa le pagó todos sus beneficios sociales que le correspondían, por lo cual el Tribunal de Alzada dispuso acertadamente declarar probada la excepción perentoria de pago documentado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
