Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación interpuesto por Hans Erich Dorn Álvarez, conforme constan los fundamentos de fs. 1188-1191 bis:
En la forma acusó la vulneración de los artículos 112 del Código Procesal del Trabajo y 33 del Código de Comercio, porque el recurso planteado por la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. no demostró su legitimación activa para interponer su recurso de apelación en representación de la EMPRESA HIELO SECO S.R.L.; en ese mismo contexto reclamó que a la apelación de la parte demandada se acompañó sólo fotocopias simples de la Escritura Pública Nº 355/2011 (fs. 790-826), cuando lo que correspondía era exigir el registro público de la fusión de la empresa demandada y así acreditar su capacidad procesal mediante el registro de comercio
En la forma acusó la vulneración de los artículos 112 del Código Procesal del Trabajo y 33 del Código de Comercio, porque el recurso planteado por la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. no demostró su legitimación activa para interponer su recurso de apelación en representación de la EMPRESA HIELO SECO S.R.L.; en ese mismo contexto reclamó que a la apelación de la parte demandada se acompañó sólo fotocopias simples de la Escritura Pública Nº 355/2011 (fs. 790-826), cuando lo que correspondía era exigir el registro público de la fusión de la empresa demandada y así acreditar su capacidad procesal mediante el registro de comercio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la
- En grado de apelación interpuesta por PRAXAIR BOLIVIA
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- De igual manera reclamó la violación, aplicación falsa
- Por otro lado refirió que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Resolviendo en el fondo la acusación respecto a
- Al respecto el artículo 4 de la Ley
- En el presente caso es necesario establecer algunas precisiones respecto al trabajo con una remuneración
- Según lo analizado, se advierte que no es
- En ese análisis no es evidente la acusación
- Bajo estos parámetros, las conclusiones emitidas por el
- Por lo analizado, se concluye que lo resuelto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
