Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la Sentencia dictada en primera instancia, llegaremos a la convicción que no existe violación del art. 1321 del Código Civil, por cuanto la confesión judicial provocada de fs. 372 y vlta., tiene vinculación con la literal de fs. 1 a 5 consistente en la declaratoria de herederos, además con el art. 92 del Código Civil, es decir, por la documental referida se demuestra que al fallecimiento de Felipe Nava Mendoza, el hoy actor es declarado heredero conjuntamente Ángela María Nava Mendoza -hija- y la esposa del de cujus Graciela Mendoza Vizcarra de Nava, luego, que desde ese fallecimiento conforme refiere en confesión judicial provocada desde fines de septiembre y octubre de 2008, hubiera ingresado a poseer por el mismo el bien objeto de litis, debe quedar claro que no se define la situación de las otras coherederas, aun de haberse apersonado a la causa Ángela María Nava Mendoza y referir que fueran ciertas las aseveraciones del demandante, no habrá que perder de vista que ella conjuntamente su madre y el actor fueron declarados herederos al deceso de su padre, quien fue propietario de bien indiviso conjuntamente Félix y Rosa Nava Mendoza
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
