Auto Supremo AS/0340/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2013

Fecha: 05-Jul-2013

Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la

Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la Sentencia dictada en primera instancia, llegaremos a la convicción que no existe violación del art. 1321 del Código Civil, por cuanto la confesión judicial provocada de fs. 372 y vlta., tiene vinculación con la literal de fs. 1 a 5 consistente en la declaratoria de herederos, además con el art. 92 del Código Civil, es decir, por la documental referida se demuestra que al fallecimiento de Felipe Nava Mendoza, el hoy actor es declarado heredero conjuntamente Ángela María Nava Mendoza -hija- y la esposa del de cujus Graciela Mendoza Vizcarra de Nava, luego, que desde ese fallecimiento conforme refiere en confesión judicial provocada desde fines de septiembre y octubre de 2008, hubiera ingresado a poseer por el mismo el bien objeto de litis, debe quedar claro que no se define la situación de las otras coherederas, aun de haberse apersonado a la causa Ángela María Nava Mendoza y referir que fueran ciertas las aseveraciones del demandante, no habrá que perder de vista que ella conjuntamente su madre y el actor fueron declarados herederos al deceso de su padre, quien fue propietario de bien indiviso conjuntamente Félix y Rosa Nava Mendoza