CONSIDERANDO II:
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Luis Felipe Nava Mendoza, que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que, en la apreciación de la prueba incurriría el Auto de Vista en error de derecho y violar el art. 1321 por ende dice el art. 92 p. I, 138, 1003 y 1030 del Código Civil y los arts. 409 inc. 3) y 410 p. II del inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que, en la apreciación de la prueba incurriría el Auto de Vista en error de derecho y violar el art. 1321 por ende dice el art. 92 p. I, 138, 1003 y 1030 del Código Civil y los arts. 409 inc. 3) y 410 p. II del inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
