Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts. 253 insc. 3) y 1), además en la segunda parte del inc. 4) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, acusando que al pronunciar el Auto de Vista recurrido, incurrieron en error de derecho en la apreciación de la prueba, y se violó el art. 1321, del Código Civil, los arts. 92 p. I, 138, 1003 y 1030 del Código Civil, al igual que los arts. 409 inc. 3) y 410 p. II in fine del inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, reiterando que también las formas esenciales del proceso al no haberse pronunciado sobre la dejadez del demandado José Urquidi Toro, pidiendo en definitiva se conceda el recurso a fin de que el Tribunal Supremo case el fallo y declare probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, o en su caso, la anulación de obrados hasta fs. 575 de obrados, disponiendo se vuelva a dictar nuevo Auto de Vista conforme a derecho
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
