Auto Supremo AS/0340/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2013

Fecha: 05-Jul-2013

Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática

Lo propio sucede con las disposiciones contenidas en los arts. 409-3) y 410 p. II -2) del Código de Procedimiento Civil, porque la confesión no se opone a la literal de fs. 1-5, siendo relacionado, no contraria a una presunción legal, pues corrobora lo que tantas veces se ha dicho, que es heredero del fallecido desde el año 2008 y habría sucedido la posesión de su padre, si bien esto puede ser evidente, hay elementos que considerar, el primero referido a que existen dos coherederos mas que fueron legalmente declarados como tales (ver testimonio de declaratoria de herederos); luego, el bien que se pretende usucapir, está en lo proindiviso (y la posesión que alega haber sucedido correspondía a un co-propietario), esos aspectos sin duda hacen inviable dar curso a su pretensión en demanda.
Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática planteada, aun de esa limitación no cambiara el resultado final de la Sentencia y el Auto de Vista, debiendo sin embargo considerarse además los razonamientos expuestos en la presente Resolución para tener como fundamento complementario para declarar improbada la demanda de Usucapión intentada