Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
Lo propio sucede con las disposiciones contenidas en los arts. 409-3) y 410 p. II -2) del Código de Procedimiento Civil, porque la confesión no se opone a la literal de fs. 1-5, siendo relacionado, no contraria a una presunción legal, pues corrobora lo que tantas veces se ha dicho, que es heredero del fallecido desde el año 2008 y habría sucedido la posesión de su padre, si bien esto puede ser evidente, hay elementos que considerar, el primero referido a que existen dos coherederos mas que fueron legalmente declarados como tales (ver testimonio de declaratoria de herederos); luego, el bien que se pretende usucapir, está en lo proindiviso (y la posesión que alega haber sucedido correspondía a un co-propietario), esos aspectos sin duda hacen inviable dar curso a su pretensión en demanda.
Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática planteada, aun de esa limitación no cambiara el resultado final de la Sentencia y el Auto de Vista, debiendo sin embargo considerarse además los razonamientos expuestos en la presente Resolución para tener como fundamento complementario para declarar improbada la demanda de Usucapión intentada
Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática planteada, aun de esa limitación no cambiara el resultado final de la Sentencia y el Auto de Vista, debiendo sin embargo considerarse además los razonamientos expuestos en la presente Resolución para tener como fundamento complementario para declarar improbada la demanda de Usucapión intentada
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
