Auto Supremo AS/0340/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2013

Fecha: 05-Jul-2013

Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía

Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía y corresponde absolverla. Dentro de ese marco, verificar el Acta de Confesión Provocada y la respuesta dada a la interrogante No. 8 (fs. 372 vlta.) “Diga si existe división y partición en el inmueble en litigio” conteniendo como respuesta que: “En el momento no existe dicha división y partición”, y dentro del análisis integral de las pruebas aportadas relacionar con la cursante a fs. 14 consistente en un Certificado Decenal de Propiedad extendido por la Oficina de Registro de Derechos Reales por el que se verifica que el bien inmueble que se pretende usucapir esta registrado a nombre de Felipe (padre del demandante), Félix y Rosa Nava Mendoza (en vida esposa del co-demandado José Urquidi Toro), en lo pro-indiviso, siendo de perfecto conocimiento del actor pues la demanda se dirigió contra los herederos de estas personas, y por propia versión del recurrente el bien no fue objeto de división y partición, manteniéndose en calidad de indiviso; al ser esto así, de todas maneras aun de alegarse que él hubiera sucedido en la posesión de su padre, no procede su petición en consideración a que si se alega estar continuando la posesión de su causante, pretende usucapir sobre un bien que ya era de propiedad de su padre en parte (copropiedad) y por esta continuación alegada suyo –es decir del actor-, pero en lo proindiviso; en casos análogos la Corte Suprema de Justicia de la Nación (hoy extinta),así como el Tribunal Supremo de Justicia (A.S. No. 499/2012 de 14 de diciembre de 2012) han establecido que la Usucapión no procede sobre bienes en estado proindiviso, al menos que la demanda esté dirigida en contra de todos los co-propietarios y quien pretenda usucapir no sea uno de ellos, en el caso en litis, no sucede aquello, pues de la prueba que se adjunta a fs. 14 se verifica que uno de los co-propietarios del bien inmueble que se demanda era precisamente el padre del hoy demandante (sin que en obrados conste la naturaleza del título de propiedad ya sea transferencia, sucesión, donación, legado, etc)