Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
El recurrente reclama el hecho de no haberse pronunciado con respecto a su acusación, sin embargo no demuestra cual el perjuicio real que se le hubiera ocasionado con ese hecho, o de qué forma hubiese cambiado en lo sustancial que el Tribunal de apelación no haya dado mayor explicación con respecto al tema, de manera que al no revestir trascendencia en virtud a que el fundamento del Tribunal de Alzada radica esencialmente en la consideración de una confesión provocada, a la que reconoce valor y trascendencia para la resolución del litigo, más allá de que esa apreciación resulte correcta o incorrecta al constituirse en el fundamento del pronunciamiento de Alzada despliega la importancia que tendría la consideración efectuada por el recurrente.
Por lo anterior, no encontrando este Tribunal fundamento para considerar que lo denunciado contravendría lo determinado por los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el derecho a la defensa cual pretende el recurrente, emitirá Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho de no haber dado correcta interpretación de la sucesión de la posesión que alega el recurrente existiría en el caso de autos, al haber presuntamente continuado la posesión que habría venido ejerciendo su padre hasta su deceso en el año 2008, que sin embargo esta situación no hubiera sido considerado por el Auto de Vista hoy recurrido que centró su razonamiento en la confesión judicial provocada realizada por el actor para determinar que el tiempo requerido por el art. 138 del Código Civil para adquirir la propiedad por Usucapión no hubiera transcurrido. El Auto de Vista ha basado su análisis a partir de la confesión judicial provocada del recurrente en la que efectivamente reconoce “Yo estoy en ese inmueble a partir de fines de septiembre y octubre de 2008 en forma continua, años anteriores solo estaba por temporadas acompañándolo a mi papa´”, no dando respuesta específica con relación a lo pretendido por el recurrente de la sucesión de la posesión o la continuación de la posesión que ejerciese al fallecimiento de su padre
Por lo anterior, no encontrando este Tribunal fundamento para considerar que lo denunciado contravendría lo determinado por los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el derecho a la defensa cual pretende el recurrente, emitirá Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho de no haber dado correcta interpretación de la sucesión de la posesión que alega el recurrente existiría en el caso de autos, al haber presuntamente continuado la posesión que habría venido ejerciendo su padre hasta su deceso en el año 2008, que sin embargo esta situación no hubiera sido considerado por el Auto de Vista hoy recurrido que centró su razonamiento en la confesión judicial provocada realizada por el actor para determinar que el tiempo requerido por el art. 138 del Código Civil para adquirir la propiedad por Usucapión no hubiera transcurrido. El Auto de Vista ha basado su análisis a partir de la confesión judicial provocada del recurrente en la que efectivamente reconoce “Yo estoy en ese inmueble a partir de fines de septiembre y octubre de 2008 en forma continua, años anteriores solo estaba por temporadas acompañándolo a mi papa´”, no dando respuesta específica con relación a lo pretendido por el recurrente de la sucesión de la posesión o la continuación de la posesión que ejerciese al fallecimiento de su padre
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
