Auto Supremo AS/0340/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2013

Fecha: 05-Jul-2013

Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho

El recurrente reclama el hecho de no haberse pronunciado con respecto a su acusación, sin embargo no demuestra cual el perjuicio real que se le hubiera ocasionado con ese hecho, o de qué forma hubiese cambiado en lo sustancial que el Tribunal de apelación no haya dado mayor explicación con respecto al tema, de manera que al no revestir trascendencia en virtud a que el fundamento del Tribunal de Alzada radica esencialmente en la consideración de una confesión provocada, a la que reconoce valor y trascendencia para la resolución del litigo, más allá de que esa apreciación resulte correcta o incorrecta al constituirse en el fundamento del pronunciamiento de Alzada despliega la importancia que tendría la consideración efectuada por el recurrente.
Por lo anterior, no encontrando este Tribunal fundamento para considerar que lo denunciado contravendría lo determinado por los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el derecho a la defensa cual pretende el recurrente, emitirá Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho de no haber dado correcta interpretación de la sucesión de la posesión que alega el recurrente existiría en el caso de autos, al haber presuntamente continuado la posesión que habría venido ejerciendo su padre hasta su deceso en el año 2008, que sin embargo esta situación no hubiera sido considerado por el Auto de Vista hoy recurrido que centró su razonamiento en la confesión judicial provocada realizada por el actor para determinar que el tiempo requerido por el art. 138 del Código Civil para adquirir la propiedad por Usucapión no hubiera transcurrido. El Auto de Vista ha basado su análisis a partir de la confesión judicial provocada del recurrente en la que efectivamente reconoce “Yo estoy en ese inmueble a partir de fines de septiembre y octubre de 2008 en forma continua, años anteriores solo estaba por temporadas acompañándolo a mi papa´”, no dando respuesta específica con relación a lo pretendido por el recurrente de la sucesión de la posesión o la continuación de la posesión que ejerciese al fallecimiento de su padre