Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal de Alzada a tiempo de examinar el recurso de apelación refirió sobre el agravio hoy reclamado como no resuelto, para luego no dar una respuesta expresa, entendemos que se debió a la consideración que no revestía mayor trascendencia, -porque esa referencia es una relación de que hubo dejadez del codemandado Urquidi Toro del Inmueble, en ello no existe denuncia concreta de vulneración de alguna forma esencial del proceso, sino simple referencia de ese presunto abandono o dejadez-, centrando mas bien su atención a la existencia de la confesión judicial provocada que consideró pertinente y dirimitorio a fin de dar respuesta a la apelación formulada
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
