También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
En la forma
También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la que actuó el reconvencionista al no ejercer posesión sobre el inmueble objeto de la demanda, que conforme se habría expresado agravios sobre el hecho de que José Urquidi Toro nunca habría ejercido posesión sobre el inmueble por su dejadez, aspecto que importaría transgresión de su competencia, aspecto que importaría agravio al derecho a la defensa en juicio, en razón de los principios de pertinencia y congruencia previsto en los art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, de resolver conforme a lo resuelto por el inferior y los agravios, sin que pueda ser sustraídos el pronunciamiento de algunos de ellos
También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la que actuó el reconvencionista al no ejercer posesión sobre el inmueble objeto de la demanda, que conforme se habría expresado agravios sobre el hecho de que José Urquidi Toro nunca habría ejercido posesión sobre el inmueble por su dejadez, aspecto que importaría transgresión de su competencia, aspecto que importaría agravio al derecho a la defensa en juicio, en razón de los principios de pertinencia y congruencia previsto en los art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, de resolver conforme a lo resuelto por el inferior y los agravios, sin que pueda ser sustraídos el pronunciamiento de algunos de ellos
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
