Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no comprendieron el Auto Supremo No. 484/2012 de establecer si el agravio y la afirmación del apelante de que éste continuaría la posesión de su causante o no, que en lugar de analizar ese aspecto se hubieran abocado a analizar su confesión, y en la apreciación de ese medio probatorio incurrirían en error de derecho, al considerar de manera aislada cuando correspondería analizar también la literal de fs. 1 a 5, que en ese contexto habrían arribado al convencimiento de que esa confesión no constituiría prueba conforme a lo previsto por los arts. 132 del Código Civil, 409 inc. 3) y 410 p. II, in fine del inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que se habría soslayado a tiempo de pronunciar Auto de Vista
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
