CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 340/2013
Sucre: 5 de julio 2013
Expediente: CH-40-13-S
Partes: Luis Felipe Nava Mendoza c/ José Urquidi Toro, Horacio Oscar Urquidi Nava, Angélica María Nava Mendoza y Otros Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luis Felipe Nava Mendoza fs. 583-584 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. 159/2013 de 15 de abril de 2013, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión seguido por Luis Felipe Nava Mendoza contra José Urquidi Toro, Horacio Oscar Urquidi Nava, Angélica María Nava Mendoza y Otros, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con sede en Padilla, emitió la Sentencia cursante de fojas 390 a 394, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 139-140 de obrados incoado por Luis Felipe Nava Mendoza y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 201-202 de obrados, en consecuencia se reconoce igual derecho propietario a otros con igual derechos, en calidad de heredero de su causante Rosa Nava Mendoza, a José Urquidi Toro, sobre el inmueble en litigio, sito en la localidad de Sopachuy Plaza Narciso Campero
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 340/2013
Sucre: 5 de julio 2013
Expediente: CH-40-13-S
Partes: Luis Felipe Nava Mendoza c/ José Urquidi Toro, Horacio Oscar Urquidi Nava, Angélica María Nava Mendoza y Otros Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luis Felipe Nava Mendoza fs. 583-584 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. 159/2013 de 15 de abril de 2013, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión seguido por Luis Felipe Nava Mendoza contra José Urquidi Toro, Horacio Oscar Urquidi Nava, Angélica María Nava Mendoza y Otros, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con sede en Padilla, emitió la Sentencia cursante de fojas 390 a 394, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 139-140 de obrados incoado por Luis Felipe Nava Mendoza y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 201-202 de obrados, en consecuencia se reconoce igual derecho propietario a otros con igual derechos, en calidad de heredero de su causante Rosa Nava Mendoza, a José Urquidi Toro, sobre el inmueble en litigio, sito en la localidad de Sopachuy Plaza Narciso Campero
- CONSIDERANDO I:
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Luis Felipe Nava Mendoza de fs
- CONSIDERANDO II:
- Que, en la apreciación de la prueba incurrían en error de derecho, refiriendo que no
- Que no quisieron verificar que su persona sucedió en la posesión y haría viable la
- Que en todo caso correspondía tomar la confesión no como prueba plena al contraponerse a
- También violarían las formas esenciales del proceso, al no pronunciarse sobre la dejadez con la
- Que por lo fundamentado refiere que se ampara en los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dicho lo anterior, en la forma se tiene que, se denunció fundamentalmente el hecho de
- Con respecto a lo anterior corresponde señalar que si bien es cierto que el Tribunal
- Las normas legales citadas como vulneradas de manera genérica, están centradas a denunciar el hecho
- Con respecto al tema ciertamente es limitada la consideración del Auto de Vista, pues correspondía
- Por lo anterior, aun de considerar que la sucesión de la posesión al fallecimiento del
- Con ese análisis complementario que en esencia debió ser el que sirva para confirmar la
- Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como
- Los Tribunales de instancia han razonado de manera más limitada con relación a la problemática
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, emitir fallo en sujeción a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
