Auto Supremo AS/0340/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2013

Fecha: 05-Jul-2013

Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como

Si esto es así, no puede alegarse la vulneración de las normas legales citadas, como son los arts. 138 del Código Civil, referida a la Usucapión Decenal o Extraordinaria, 1003 a los derechos y obligaciones que comprende la sucesión, así como del art. 1030 ambos de la norma Sustantiva Civil referida a los efectos de la aceptación pura y simple, de la herencia