Auto Supremo AS/0387/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2013

Fecha: 15-Jul-2013

A dicho entendimiento se suma el hecho de

En ese sentido, el Código Tributario vigente (Ley No 2492) señala: “Artículo 19 (Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo). I. Exención es la dispensa de la obligación tributaria material; establecida expresamente por Ley. II. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración. Artículo 20 (Vigencia e Inafectabilidad de Las Exenciones) I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deban ser formalizadas ante la Administración correspondiente, las exenciones tendrán vigencia a partir de su formalización. II. La exención no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento. III. La exención, con plazo indeterminado aun cuando fuera otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior. IV. Cuando la exención esté sujeta a plazo de duración determinado, la modificación o derogación de la Ley que la establezca no alcanzará a los sujetos que la hubieran formalizado o se hubieran acogido a la exención, quienes gozarán del beneficio hasta la extinción de su plazo”. En similar sentido se tenían también los artículos 4, 62 y 63 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
En el marco de lo destacado, se concluye que, erróneamente la empresa COMESUR S.R.L. pretende acogerse a la exención tributaria dispuesta por la normativa correspondiente a las Fuerzas Armadas de la Nación como es la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, cuando tal normativa, no es aplicable para la empresa recurrente, conforme acertadamente ha establecido el Tribunal ad quem en su fallo recurrido (fs. 88-89), verificándose en tal sentido un incumplimiento de su obligación como Sujeto Pasivo de la relación Jurídica Tributaria; máxime cuando de los dos contratos que se tienen en el cuaderno procesal a fs. 45-65 del único Anexo, suscritos entre el Sujeto Pasivo como proveedor y el Ministerio de Defensa Nacional como comprador, se establecen en sus cláusulas quinta, “…que el precio o monto del contrato comprende todos los costos de verificación, transporte, impuestos…”, y en sus cláusulas décima tercera (Estipulaciones sobre impuestos), que: “correrá por cuenta del proveedor el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta”, y si bien se insertó también en una segunda parte de ésta última cláusula el texto: “Caso contrario se regirá conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Hacienda con relación al artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación”, este último texto es obscuro por cuanto deriva la aplicación del artículo 131 de la Ley mencionada, a una Reglamentación que sería emitida por el Ministerio de Hacienda, documento que no cursa en obrados y del cual nada se dice por la parte recurrente.
A dicho entendimiento se suma el hecho de que el Sistema Económico - Financiero de las Fuerzas Armadas y los Sistemas de Administración y Control, contenidos en la Ley mencionada, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 1178 y otras normas legales vigentes, conforme señala el artículo 133 de la Ley Nº 1405, normativa de Control Gubernamental que juntamente a los sistemas que de ella derivan, establecen mecanismos para programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, haciendo que por ello dicha instancia del Estado tenga la obligación de respaldar sus actos en el marco de la responsabilidad por la Función Pública; por lo anotado, este Tribunal no encuentra que sea evidente lo denunciado en este punto