Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar que para la doctrina tributaria la exención “es la situación jurídica en cuya virtud el hecho o acto resulta afectado por el tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposición especial. Vale decir que a su respecto, se produce el hecho generador, pero el legislador, sea por motivos relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por consideraciones extrafiscales, establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o, como dice Gomes de Sousa, resuelve dispensar del pago de un tributo debido”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
